domingo, 3 de noviembre de 2013

Continuidad pedagógica: La Brecha entre el discurso y la realidad



Preceptoras/es carceleros y estudiantes encerrados

La DGCyE  y el Frente Gremial imponen el Plan de Continuidad Pedagógica, supuestamente para “aprovechar” el “tiempo escolar”. En un marco de ajuste y desinversión del sistema educativo, impacta en la recarga laboral de las y los preceptores, quienes en la cotidianeidad se hacen cargo de las horas libres. Sin embargo, desde lo legal nada obliga a esa función que el propio sistema viene imponiendo. El análisis de la normativa y propuestas de intervención gremial, una contribución a la construcción colectiva de conocimiento desde el área Gremial de SUTEBA La Plata.



El marco político económico de la propuesta: la realidad.

Nos encontramos atravesados por un momento socio-político  en el que el Estado (en su conducción provincial y nacional) proyecta sobre todos sus ámbitos de influencia políticas concretas de ajustes económicos que implican necesariamente precarización laboral.

El sector educativo no es una excepción. Por el contrario, esto se visualiza en el permanente intento de destrucción de los mecanismos estatutarios que garantizan no solo derechos laborales concretos, sino también la igualdad  en el ingreso y permanencia en los puestos de trabajo. Ello claramente expresado en las escuelas “conveniadas”, en los planes “mejoras” y “FINES”, y en toda una gama de situaciones en las cuales la designación “a dedo” se impone como regla.

El ajuste también se visualiza en una falta de inversión que no puede catalogarse como “coyuntural”, ya que por la continuidad de esta situación poco a poco se transforma en estructural y, por lo tanto, en parte concreta de la “política educativa” (todo lo cual contradice artículos concretos de la Ley Provincial de Educación en donde se estipula lo contrario: ej. los artículos 5, 16, 20, 61, 109, 116, entre otros, remarcan la obligación del Estado de garantizar la inversión necesaria para brindar calidad educativa).



 Así, por un lado, desde el punto de vista de la infraestructura, las escuelas claramente no solo carecen de los espacios físicos necesarios (bibliotecas, SUM, salas de computación, “baños”, preceptorías, dirección, secretarias, laboratorios, lugares para educación física, etc.), sino que también se encuentran en tal estado de abandono que los lugares disponibles se transforman en zonas de riesgo (por el estado de los sistemas eléctricos, las ventanas, vidrios, techos, durlock, etc.), de ahí que es necesario declarar cada institución educativa en “estado de emergencia edilicia” (Recordemos que el Art. 41 del Decreto 2299/11 -Reg. Gral. de C. y E.- nos obliga a denunciar las posibilidades de riesgo real o potencial observadas en el marco de la institución escolar).
Por otro lado, desde el punto de vista del personal estipulado en la reglamentación vigente (Res. 3367/05 y 333/9, como principales) las escuelas carecen del recurso humano necesario para garantizar un funcionamiento que se refleje en calidad educativa. En términos generales, según la reglamentación antes citada, se vislumbra que en la Región 1 ( La Plata , Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y Brandsen) estaría faltando designar alrededor de 5000 cargos en los niveles de educación obligatoria. En particular esto se expresa en la falta de designación de directivos, secretarios, bibliotecarios, preceptores, maestros, profesores,  EMATP, Equipos de Orientación Escolar, etc. Se agrega en la actualidad el problema de la irregularidad en el pago de haberes, lo cual se expresa en que aún existiendo algunas designaciones, los cargos no se cubren porque no se sabe cuando se cobraría el cargo tomado. Esta situación también demanda la declaración de cada institución educativa en “estado de emergencia por falta de personal”.

           
El marco legal de la propuesta: el discurso que en el contexto de lo real muta en mentira legal.

En este escenario la DGCyE , en complicidad con un Frente Gremial Docente que no desconoce este aspecto objetivo de desfinanciamiento constituyente de la política educativa oficial[1], impone una serie de normativas en donde se busca impulsar la implementación del “Plan de Continuidad Pedagógica” (en adelante PCP). El PCP queda estipulado en: 1) El Decreto 2299/11 -Reglamento General de Cultura y Educación-; 2) La Resolución 587/11. Por jerarquía jurídica el Decreto se impone a la Resolución , lo cual para nuestro caso no es un dato menor.

            El Decreto 2299/11 define el PCP como “herramienta de intervención institucional” orientado a “dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar” (Art. 103). El Art. 104 indica que quedará enmarcado en “la participación de todo el equipo docente institucional” que desarrollarán “distintas estrategias didácticas” relacionadas a la realidad de cada institución. Prevé “la participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad”, y estipula “la evaluación permanente y su consecuente actualización”.
            Al mismo tiempo, el Decreto articula el marco legal cuya ambigüedad da lugar a la autorización del retiro anticipado de los alumnos y del ingreso tarde cuando se de el caso (Título III, inciso 2.2.13 Permanencia y Retiro Anticipado de los alumnos). El Art. 158 indica que el alumno “bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de autoridad educativa durante la jornada escolar”. El Art. 159 establece que “las instituciones llevarán… registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado…”. El Art. 160 aclara que “los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los establecimientos”.  El Art. 161 indica que “se configura el retiro anticipado… cuando los padres y/o responsables… retiran a los alumnos antes de la finalización del turno…”. Por su parte, en relación al trabajo docente, dice el Decreto en su Art. 41 (Inciso 13) que los docentes no deberán “permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, salvo los casos expresamente previstos y autorizados”.

            De su lado, la Resolución 587 (Anexo 5. Inciso V. Actividades institucionales para el aprovechamiento pleno de la jornada escolar), indica como objetivo el “máximo aprovechamiento del tiempo escolar”, para lo cual “equipo directivo” y “equipo docente” deberían desarrollar acciones orientadas a este fin. El Proyecto Institucional sería el marco de elaboración de las estrategias y sus desarrollos, conteniendo problemáticas relacionadas a los “Consejos Institucionales de Convivencia”. Las características de este “aprovechamiento del tiempo” (incisos a, b, c, d, e), estarían relacionadas con el abordaje desde el Proyecto Institucional; el establecimiento de “tiempos escolares y extraescolares que puedan implicar, los recursos didácticos”, los criterios de evaluación, “todo lo cual será fehacientemente transmitido a los estudiantes” y estará “disponible” en la escuela. Los docentes/directivos notificarán lo evaluado a los alumnos. Los directivos, en coordinación con docentes, ejecutarán estas actividades.

Los preceptores: entre el discurso progresista y una realidad de precarización y sobrecarga laboral.

En este escenario, y ante la falta de personal en las escuelas,  los preceptores son los protagonistas y soportes humanos de un sistema educativo basado en una política educativa de desinversión. Y son los soportes reales del sistema porque de ellos depende el funcionamiento de las bibliotecas en las escuelas en donde falta bibliotecario/a; también a su cargo están los casos de violencia y otros tipos de problemas graves traídos por los alumnos ante la ausencia de EOE; ellos son en la práctica los “directores” y “secretarios” en las escuelas en que se da la falta de designación de estos cargos; etc.
            Desde el 2011, son ellos también los que en la cotidianeidad escolar se hacen cargo de las horas libres, en el marco del “aprovechamiento pleno de la jornada escolar”. Sin espacios concretos escolares en los cuales definir el Proyecto Institucional (firme herramienta impulsada en el marco del neoliberalismo en los noventa que merece tratamiento aparte, pero que claramente demarca continuidad en la política educativa), sin que este PI cuente con recursos económicos concretos establecidos por el Estado en estas normativas, y sin personal en las escuelas, los preceptores funcionan como válvula de escape para “cumplir con la normativa”, recayendo sobre ellos una sobrecarga laboral adicional afectando drásticamente su salud laboral.
            Recordemos que en ningún lugar, la normativa vigente relacionada al PCP (Decreto 2299/11, Art. 74, refiere a las “tareas específicas”), estable que el preceptor deba encargarse de cuidar a los alumnos en las horas libres. Más importante aún, ya que en la jerarquía legal tiene fuerza de Ley (imponiéndose a cualquier decreto y resoluciones), el Acuerdo Paritario Nº4 (Agosto, 2007) que reconoce el rol docente del preceptor por sus funciones específicas,  no proporciona el marco legal que los obligue a cumplir la función de estar frente a curso en las horas libres.
            Si damos un paso más en la normativa, específicamente en el Decreto 2299/11, ahí hay determinados artículos que sí establecen que el personal jerárquico de la escuela debe ocuparse de “organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal, tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad Pedagógica”. Ello, para el caso de los directores queda establecido en el Art. 52, inc. 29. Con pequeñas variaciones también queda establecido para vice-directores (Art. 57, inc. 11), regentes (Art. 59, inc. 12), secretarios (Art. 61, inc. 5), jefe de preceptores (Art. 66, inc. 4), jefe de medio de apoyo (Art. 68, inc.5). Por supuesto que denunciamos esto también como un abuso de la legalidad vigente, por su falta de posibilidad de aplicación y por considerar que repercute, por la sobrecarga laboral, en la salud laboral de todos estos compañeros. Lo que queremos remarcar es que para el caso de los preceptores en ningún lugar siquiera se establece esta especificidad de que tomen a cargo secciones en el marco del PCP. Lo más próximo dice: “Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica” (Art. 74. Inc. 11). Ello de ninguna manera prescribe que el preceptor tenga que necesariamente estar frente a sección ante la ausencia del docente. Solo prescribe que tiene que responder por las “acciones acordadas”.
            Así, observamos que desde lo legal nada los obliga a esa función que el propio sistema viene imponiendo cotidianamente.

            Conclusión y política gremial

Desde la DGCyE se elabora una propuesta de avanzar con el aprovechamiento del “tiempo escolar” y se lo hace bajo el “Plan de Continuidad Pedagógica” establecido en el Decreto 2299/11 (complementado con la Resolución 587/11). Esta propuesta cuenta con el consenso del Frente Gremial (particularmente la Lista Celeste de SUTEBA que acuerda y lleva adelante con esmero todas las políticas oficiales), en un momento en que era visible la desinversión en el sistema educativo, y por lo tanto previsible que la recarga laboral caería sobre los que estuvieran en el ámbito de la escuela, en particular los preceptores. 

En la práctica, la “emergencia edilicia” y la “emergencia  por falta de personal” determinan que el discurso progresista, legitimado legalmente, devenga en una política de encierro de los alumnos (quienes ni siquiera pueden salir de las aulas a los baños: sabemos que si en el camino sucede algo la responsabilidad civil es de quien autorizó esa salida), sin propuesta pedagógica real y con una sobrecarga laboral que en lo cotidiano recae en los preceptores afectando gravemente su salud laboral. Al mismo tiempo, la sola implementación de la norma, que consideramos positiva si fuera acompañada con recursos genuinos orientados a satisfacer esa necesidad escolar, debería haber contemplado la designación de personal docente que, incluido en el Estatuto del Docente, cumpliera un rol específico dentro de cada una de las instituciones orientando su tarea a la elaboración de talleres o cualquier otra actividad escolar positiva que contribuya con el desarrollo cognitivo y participativo del alumnado.

Al mismo tiempo ha de considerarse que el solo enunciado de la Res. 587 que indica la búsqueda del“máximo aprovechamiento del tiempo escolar”, contiene en su propia redacción un principio de relatividad que indica la NO necesaria aplicación universal de la regla.

Así, en este marco sociopolítico e institucional, en donde no están garantizadas las condiciones materiales ni humanas para el cumplimiento con el PCP, consideramos necesario que en lo inmediato la Inspección Regional elabore un comunicado indicando la imposibilidad de cumplir con la norma  y por ende autorizando (en su calidad de “autoridad educativa”, Art. 158 del Decreto 2299/11) el ingreso tarde y las salidas anticipadas en las horas libres, en “en los casos expresamente previstos y autorizados” (Art. 41, Inc. 13, Decreto 2299/11). De este modo,  son los padres quienes ante las obligaciones y derechos emanados de la patria potestad, deberán ser informados para autorizar el retiro o la entrada más tarde, según el caso, como siempre se ha efectuado hasta ahora mediante el cuaderno de comunicaciones.


También consideramos que de manera inmediata debería cambiarse la normativa vigente estipulando expresamente la designación de docentes con tareas específicas orientadas a cumplir con el PCP e incluidos en el Estatuto del Docente. Desresponsabilizando expresamente de esa función a todo el resto del personal de la institución escolar (Derogándose todo el articulado nombrado previamente sobre la obligación del personal directivo de estar al frente de secciones en las horas libres).  

Secretaría Gremial SUTEBA La Plata

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