Ante ciertas presiones que algunos directivos están ejerciendo sobre los docentes que adhieren a medidas, sean estas paros o movilizaciones con 115b3, así como el alcance y cobertura del articulo 115 inciso b2, desde la Secretaria de Organización de SUTEBA La Plata aclaramos que:
- el artículo 115 inciso b3, tal como lo establece el Estatuto del Docente, es para TODOS los docentes (afiliados y no afiliados), y no solo para delegados, que el sindicato convoque a realizar actividades gremiales, por eso dice “Delegados a esos organismos” y no dice “Delegados de escuela”. El Estatuto no establece una cantidad limite o máxima por docente.
- el articulo 115 inciso b2 es solo para delegados de organizaciones sindicales docentes en las escuelas, delegados de escuela. En este caso la cantidad es uno por mes.
Es importante aclarar que la decisión política de la Dirección de Escuelas de alterar la legislación vigente ya ha sido sancionada por la justicia en más de una oportunidad, y por eso no debe ser el Director (o secretario) de una escuela quien se niegue a recibir una constancia docente, pues eso constituiría el delito de “adulteración de documentación pública” dando derecho al docente y al sindicato que lo emite, a iniciar las acciones legales correspondientes.
La justicia ya se ha expedido en distintas oportunidades a favor de los docentes en todo lo que se refiere a los descuentos aplicados violando las leyes vigentes,comprendiendo la correcta aplicación del artículo 115 b3.
Como sindicato nos reservamos pues, las acciones políticas y legales que correspondieran contra aquellos que intenten vulnerar este derecho.
En cuanto a los paros, el directivo debe consignar en el contralor la adhesión del docente a la medida de fuerza con el código 995 que corresponde a paro, sin cuestionar sobre el la organización sindical convocante. La adhesión a un paro esta consagrada en la Constitución Nacional en su articulo 14bis como un derecho inalienable de los trabajadores.
Secretaría de organización
SUTEBA La Plata
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